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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 442
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO SE ORDENA LA REANUDACION DE LABORES EN CONFLICTO COLECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 442
Si el presidente de la Junta niega la suspensión contra la parte del laudo donde se ordena reanudar las labores de los trabajadores huelguistas, ello se ajusta al artículo 174 de la Ley de Amparo, pues se garantiza la subsistencia efectiva de los obreros sin que se causen daños y perjuicios de difícil reparación a la empresa, porque los salarios que cubren en su caso, quedan compensados por los trabajos personales que los mismos le presten.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 81/91. Beneficiadora de Cal, S. A. de C. V. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Carlos Ruíz Constantino.