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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 443
SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO. NO PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN LIBERTAD BAJO CAUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 443
Los artículos 42, fracción III y 43, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, respectivamente, establecen: "son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: ... III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria". La suspensión surte efectos: "... II. Desde el momento en que el trabajador acredita estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que causa ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto". Tales preceptos son aplicables cuando el trabajador se encuentra privado de su libertad; situación que es distinta si el trabajador se encuentra gozando de libertad bajo caución; razón por la cual está en aptitud de desempeñar sus labores para la empresa demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 85/91. David Vidal Arango. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Raymundo Salazar Adame.