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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 443
SUSPENSION, JUSTIFICACION DEL INTERES JURIDICO PARA OBTENER LA, POR TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 443
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, si el quejoso se ostenta extraño al procedimiento de donde derivan los actos reclamados y solicita la suspensión de éstos, basta con que acredite, de manera presuntiva, su interés jurídico. Ahora bien, si el solicitante de garantías exhibió documentales consistentes en las copias certificadas de juicio de origen, y si entre éstas acompañó la copia de: un certificado del Registro Público de la Propiedad donde consta que el bien materia del acto reclamado este inscrito en favor de aquél, es incuestionable que con dicha documental justifica su interés jurídico para obtener la medida cautelar solicitada, toda vez que de acuerdo con el principio de buena fe registral inmerso en los artículos 2941 y 2942 del Código Civil para el Estado de Jalisco, la inscripción de un inmueble ante el Registro Público de la Propiedad deriva presunción en el sentido de que quien aparece como titular registral es, en realidad, titular del derecho inscrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1/91. Ernesto Jiménez Reyes. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.