Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222734
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 448
TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO EL PATRON ACREDITA LA DURACION DE LA JORNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 448
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción VIII establece la obligación del patrón de acreditar la duración de la jornada de trabajo, cuando exista controversia sobre de ella; pero si de las pruebas aportadas por el demandado se concluye que el trabajador laboraba la jornada legal, y no obstante ello insiste en reclamar el pago de horas extraordinarias, esa afirmación revierte al trabajador la carga de la prueba, por cuanto que esa pretensión excede de los límites de la imposición de la carga probatoria al respecto, que establece el dispositivo legal en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/91. Felipe Ochoa Saleme y Ma. Irma Gutiérrez Vázquez. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.