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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 375/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 450
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS. CASO EN QUE RESULTA INNECESARIA SU RATIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 450
Si en el juicio laboral el titular que solicita la autorización para cesar a un trabajador, acredita las faltas que fueron imputadas, a través del acta administrativa en que consta la confesión expresa del actor y la confesional ficta de éste, es innecesaria la ratificación del acta administrativa, porque ante el reconocimiento de los hechos señalados como causa de cese, serán ociosas las repreguntas que el actor pudiera formular para el esclarecimiento de una verdad que resulta sabida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2776/91. José Jesús Esteban Pérez Botello. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Nota: Por ejecutoria del 5 de julio de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 375/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.