Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222737
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 450
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CESE DE LOS. AL ACTA ADMINISTRATIVA DEBEN ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS EN QUE SE APOYO LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 450
Si los trabajadores instauran demanda laboral contra la dependencia en que prestaban sus servicios alegando el cese injustificado y la demandada se excepciona en el sentido de que el cese fue justificado por haberse incurrido en la causal prevista en el inciso b) de la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no basta que se aporten las actas administrativas que se les instrumentó a los trabajadores para justificar la excepción, y que ese instrumento se encuentre debidamente ratificado por las personas que intervinieron en su confección, sino que también deben exhibirse los controles de asistencia en que se apoyó el acta referida, porque así lo exige la última parte del artículo 46 bis de la propia Ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2603/91. Sistema de Transporte Colectivo (Metro). 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Amparo directo 3023/90. Secretario de Salud. 2 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez.