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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 451
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR REINSTALACION O INDEMNIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 451
El artículo 113, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que prescriben en cuatro meses las acciones de los trabajadores para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador del despido o suspensión. Si un trabajador aduce que en determinada fecha le comunicaron que causaría baja a partir de una fecha diversa, el término prescriptivo debe entenderse a partir de aquélla en que tuvo conocimiento de que causaría la baja, ya que el precepto anteriormente citado claramente señala que el plazo se debe contar a partir del momento en que sea notificado el trabajador del despido o de la suspensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1996/91. Rafael Domínguez García. 22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 81/95 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 210, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN CASO DE CESE O SUSPENSIÓN."