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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222739
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 452

TRABAJADORES BANCARIOS. PENSION VITALICIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 452

Precedentes

Amparo directo 9637/90. Banco de Crédito Rural Peninsular, S. N. C. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Maximiano Lugo González. Amparo directo 10507/90. Banco de Crédito Rural Peninsular, S. N. C. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 1467/90. Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. NOTA: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación Octava Epoca, Tomo VII-Enero, página 512.
Registro digital (IUS): 222739