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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 452
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL TITULAR DEMANDADO. ILEGAL DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 452
Es ilegal el acuerdo que desecha anticipadamente las pruebas ofrecidas por el titular demandado, tendientes a demostrar que el actor no era su trabajador o que no son ciertos los hechos contenidos en la demanda, pues atendiendo al espíritu del artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es hasta que se pronuncia el laudo respectivo cuando la Sala está en aptitud de determinar si los medios de convicción aportados fueron aptos o no para probar en contrario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2246/91. Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S. N. C. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.