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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222741
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 453

TRANSACCION, CONTRATOS DE, CELEBRADOS EN FORMA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. TIENEN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y ES PROCEDENTE SU EJECUCION EN LA VIA DE APREMIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 453

Precedentes

Amparo en revisión 149/91. María del Carmen Pardo de Candia. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 79/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 41/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 55, con el rubro: "TRANSACCIÓN, CONTRATO DE. TIENE CALIDAD DE COSA JUZGADA Y ES PROCEDENTE SU EJECUCIÓN EN LA VÍA DE APREMIO."
Registro digital (IUS): 222741