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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 453
TRABAJADORES TRANSITORIOS, RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGÜEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 453
Aun cuando se presten servicios con el carácter de trabajador transitorio, se adquiere la antigüedad de empresa o genérica, que es acumulativa mientras la relación contractual esté vigente y si quien detentaba una plaza bajo esa modalidad, probó su acción de prórroga, evidentemente que como consecuencia tiene derecho a que se le reconozca tal antigüedad, puesto que las causas por las que no continuó en el servicio fueron atribuidas al patrón.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1236/91. José Luis Grajales Job. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Amparo directo 1576/91. Petróleos Mexicanos. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.