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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 454
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER CONTROVERSIAS SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS DE AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 454
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, los tribunales del Poder Judicial de la Federación, son competentes para estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de actos emitidos por autoridades; luego entonces, la actividad jurisdiccional del Tribunal Fiscal de la Federación está limitada a declarar la nulidad o validez de los actos o procedimientos combatidos que se le planteen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/91. Concretos Cemmex, S.A. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Gildardo García Barrón.