Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222746
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.272 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222746
Clave de tesis
III.1o.C.272 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 457

VIA SUMARIA, RESTRICCION DE LA, RESPECTO DE LAS ACCIONES RESCISORIAS DE ENAJENACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 457

Precedentes

Amparo directo 610/90. Eduardo Sotelo Ortiz y coags. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Registro digital (IUS): 222746