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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.272 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222746
- Clave de tesis
- III.1o.C.272 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 457
VIA SUMARIA, RESTRICCION DE LA, RESPECTO DE LAS ACCIONES RESCISORIAS DE ENAJENACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 457
Es cierto que el artículo 1868 del Código Civil para el Estado de Jalisco, dispone que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, por lo que establece para esas obligaciones la cláusula resolutoria implícita o pacto comisorio tácito; pero no es a tal cláusula resolutoria implícita a la que se refiere la fracción XII del artículo 618 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa, sino a la cláusula resolutoria que las partes expresamente estipulan en el contrato, es decir, al pacto comisorio expreso. Si el legislador hubiera querido referirse al pacto comisorio tácito, es inconcuso que no habría hecho especificación alguna, y simplemente habría establecido la procedencia de la vía sumaria para el trámite de la acción rescisoria de las enajenaciones en general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 610/90. Eduardo Sotelo Ortiz y coags. 19 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.