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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 457
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. PROCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL, SI EL QUEJOSO EXHIBE EL PERMISO TEMPORAL DE IMPORTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 457
Siendo la suspensión del acto reclamado una medida cautelar tendiente a preservar la materia del amparo, basta que la parte quejosa exhiba el permiso de importación temporal del vehículo que defiende, para que el juez de Distrito le conceda la suspensión provisional de los actos reclamados, sin que con ello se violen disposiciones de orden público o se otorgue a la quejosa una patente de circulación de automóvil de procedencia extranjera.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/91. María de los Angeles Ponce de Castillo. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.