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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 458
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA OMISION DE SUSPENDER LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO EN ESTA SE OBJETA DE FALSO ALGUN DOCUMENTO PRESENTADO POR UNA DE LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 458
Conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo, al presentarse algún documento por alguna de las partes, y otra de ellas lo objetare de falso, el juez debe suspender la audiencia constitucional para continuarla dentro de los diez días siguientes, en la que se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento, de manera que si no se hace así, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, y en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento invocado, se impone revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/91. Liborio Ramírez Ramírez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 165/89. María Cristina Vega Ortiz por su representación. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.