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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 460
VIOLACION PROCESAL Y VIOLACION FORMAL. DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 460
La violación procesal, como su denominación lo indica, se actualiza durante la secuela del procedimiento judicial o administrativo que se siga en forma de juicio, se manifiesta generalmente, en la privación de algún derecho procesal a las partes. En cuanto a la violación formal se da en el acto reclamado y se traduce en una omisión o una extralimitación de la responsable, al analizar los hechos cuestionados o las pruebas, o bien, al invocar el derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/90. Edmundo Guerrero Báez. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.