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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 461
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 461
Conforme al texto de la fracción III, inciso b), del artículo 107 constitucional, en relación con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, existen violaciones de procedimiento que son de imposible reparación en la sentencia de fondo del juicio natural, violaciones que al no quedar comprendidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, no son examinables en el amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/90. Aurelio Martínez Salvador. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 70/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.