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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 463
ZONIFICACION, USO DEL SUELO, ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL, CONSTANCIAS DE. PUEDEN SER SOLICITADAS POR LOS, PROPIETARIOS O POSEEDORES, SIN NECESIDAD DE PRESENTAR TITULOS DE PROPIEDAD DE LOS PREDIOS OBJETO DE LAS REFERIDAS CONSTANCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 463
De la lectura y análisis de los artículos 31 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y 41 del Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal, se advierte que tanto los propietarios como los poseedores de algún predio están facultados para solicitar ante las autoridades del Departamento del Distrito Federal constancias de zonificación, uso del suelo, alineamiento y número oficial. Cabe puntualizar que no existe disposición legal alguna que establezca la obligación a cargo de los solicitantes de estas constancias de presentar los títulos de propiedad objeto de las mismas. Al expedir las referidas constancias, las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal no reconocen derecho de propiedad alguno al solicitante y tampoco desconocen los derechos que pudiera tener algún tercero. Con base en los anteriores razonamientos, puede afirmarse que el otorgamiento de un tercero de constancias de zonificación, uso del suelo, alineamiento y número oficial no afecta el interés jurídico del propietario del predio objeto de dichas constancias y, por lo tanto, deberá sobreseerse el juicio de garantías que se promueva reclamando dichos actos de autoridad con fundamento en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/91. Bancomer, S.N.C., Inmobiliaria y Constructora el Encino, S.A. de C.V. Banpaís S.N.C. e Inmobiliaria el Encino, S.A. de C.V. 17 de abril de 1991. Unanimidad de votos . Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Valeria Lilly Gómez Frode.