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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/129 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222757
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/129
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 72
AGRAVIOS INEXISTENTES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 72
No puede tenerse como agravio la simple manifestación u opinión del recurrente de inconformidad con el sentido de las resoluciones impugnadas de ilegalidad, sino que deben combatirse con razonamientos los fundamentos y consideraciones en que el juez se apoyó para emitirlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 31/88. Jesús González Moreno. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Recurso de revisión 58/90. Sociedad de Producción Rural "La Magnolia", S. de R. L. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Recurso de revisión 236/90. Joaquín Martínez Bermúdez. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Recurso de revisión 327/90. José Hugo Martínez Cerezo. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Recurso de revisión 140/91. Manuel Avila Alvarez. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.