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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. P. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222758
Clave de tesis
I. 2o. P. J/24
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 72

AGRAVIOS, OMISION DEL ESTUDIO TOTAL DE LOS. CUANDO NO IMPLICA VIOLACION DE GARANTIAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 72

Precedentes

Amparo directo 682/88. Juan Carlos Mares Arreola. 12 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo directo 1120/90. Pedro Pacheco Poblano. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Amparo directo 1628/90. Sergio Rodríguez Salas. 30 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles. Amparo directo 192/91. Gerardo Ramírez Ríos. 25 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina. Amparo directo 195/91. Carlos Aguilar Vázquez. 25 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Registro digital (IUS): 222758