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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222765
- Clave de tesis
- III.2o.C. J/5
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 79
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, POR NO HACER VALER COMO AGRAVIO EN LA APELACION EL ILEGAL DESECHAMIENTO O DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 79
No basta, para cumplir con lo preceptuado en el artículo 161, fracción II, de la Ley de Amparo, en cuanto a la preparación del juicio constitucional, con interponer los recursos ordinarios procedentes; sino que es necesario reclamar el desechamiento o declaración de improcedencia, en la apelación contra la sentencia definitiva, por vía de agravio, de tal manera que si el peticionario de garantías se limita a expresar agravios y conceptos de violación, en cuanto a la transgresión que atribuye al acto procesal recurrido, pero sin combatir el medio de impugnación denegado, no se hizo la preparación legal necesaria para hacer valer la violación en amparo directo, y el citado motivo de inconformidad es inoperante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1098/86. Agustín Pimienta Inda y otra. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Amparo directo 278/86. María Guadalupe Hernández Villaseñor. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.
Amparo directo 604/87. Leticia Casillas Bermúdez en su carácter de albacea, a bienes de Amparo Bermúdez Pacheco. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.
Amparo directo 350/90. Leticia Vergara Sánchez. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 978/90. Esther Rangel de Solís. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.