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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/126 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222777
Clave de tesis
VI. 2o. J/126
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 89

EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO CUANDO ELLO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 89

Precedentes

Recurso de revisión 601/87. Carmen Gloria Ramírez Duarte. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón. Recurso de revisión 133/88. José Luis Vázquez Barrientos. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Recurso de revisión 330/88. Pompeya Bermúdez Pérez viuda de Rodríguez. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón. Recurso de revisión 1/90. Coprasa, S. A. de C. V. 19 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Recurso de revisión 69/91. Hermila Méndez y Méndez de Soto. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.
Registro digital (IUS): 222777