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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222778
- Clave de tesis
- VII.1o. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 91
FERROCARRILEROS. PENSION JUBILATORIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 91
El pago de la pensión jubilatoria prevista en la cláusula 380 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato respectivo debe hacerse en términos de las cláusulas 384 y 385, relacionándolas con la diversa 386, que es donde se indican los límites mínimo y máximo para el pago de esa prestación, según lo dispone la parte final del primer párrafo de la propia cláusula 385, en la que claramente se establece que el pago del cien por ciento mensual de la jubilación `queda sujeto a las limitaciones que señalan las cláusulas 381 y 386', ya que la interpretación de las repetidas cláusulas no debe hacerse en forma aislada sino conjunta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2187/89. Rosendo Alarcón Gutiérrez. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo directo 227/90. Amado Chimalpopoca Ramírez. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás E. Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.
Amparo directo 2195/89. José de Jesús Curiel Lugo. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 75/90. Abel Rivera Segura. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Amparo directo 57/90. Manuel Ortega Bárcenas. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.