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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222779
Clave de tesis
I.6o.T. J/7
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 93

HORAS EXTRAORDINARIAS, APRECIACION EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 93

Precedentes

Amparo directo 3736/90. Enrique Hernández Martínez. 9 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 7866/90. Jovita Nolasco Curiel. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 7996/90. María Nemecia Coronel López. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Amparo directo 9706/90. Javier Hernández Contreras y otro. 26 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Amparo directo 706/91. Efrén Landeros Hernández. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 228, página 149. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 226, página 147. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 43/93 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 11/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 20, con el rubro: "HORAS EXTRAS, EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR NO LAS HAYA RECLAMADO, POR SÍ SOLO NO HACE INCREÍBLE QUE LAS HUBIERE LABORADO." Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 35/92, de la que derivó la tesis 4a./J. 20/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, con el rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES."
Registro digital (IUS): 222779