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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222781
- Clave de tesis
- V.1o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 95
INSPECCION, ADMISION DE LA. CUANDO NO ES CONTRARIA A LA MORAL O AL DERECHO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 95
El artículo 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, establece que la finalidad de la prueba de inspección judicial es la de aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales, de tal manera que si el oferente de una probanza pretende demostrar la fecha en que se empezó a proporcionar el servicio de energía eléctrica y además para acreditar que el quejoso ha contratado el mencionado servicio y aceptado los diversos incrementos en el costo del mismo, es de estimarse que esos hechos no requieren conocimientos técnicos especiales, por lo que el juez de Distrito actuó incorrectamente al rechazar su admisión, aun con el pretexto de que los hechos relativos eran susceptibles de demostrarse a través de la prueba documental, ya que no es contraria a la moral o al derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 2/90. Comisión Federal de Electricidad. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Recurso de queja 7/90. Comisión Federal de Electricidad. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Recurso de queja 3/90. Comisión Federal de Electricidad. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino.
Recurso de queja 8/90. Comisión Federal de Electricidad. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.
Recurso de queja 11/90. Comisión Federal de Electricidad. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 41/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 179, con el rubro: "INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO RESULTE IDÓNEA PARA EL OBJETO QUE SE PROPUSO, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL HECHO ES SUSCEPTIBLE DE DEMOSTRARSE CON LA DOCUMENTAL."