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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. Io. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222782
Clave de tesis
XVI. Io. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 96

INTERES JURIDICO, NO SE AFECTA, SI LA SENTENCIA FISCAL DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO RECLAMADO Y ES FAVORABLE AL PARTICULAR.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 96

Precedentes

Amparo directo 1039/88. Fernando Garcidueñas Castro. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Amparo directo 1101/88. Ma. Socorro Vázquez Ayala y otro. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby. Amparo directo 1040/88. Agropecuaria Aceves, S. A. de C. V. 13 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretaria: Alicia Gómez Lagos. Amparo directo 274/90. Alimentos Balanceados de Irapuato, S. A de C. V. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez. Amparo directo 275/90. Franco Comercial, S. A. de C. V. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Sandoval Espinosa. Secretaria: Alicia Gómez Lagos. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 222782