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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222789
Clave de tesis
V.1o. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 107

PERICIAL. SU DESECHAMIENTO. CUANDO ES CONTRARIA A DERECHO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 107

Precedentes

Recurso de queja 2/90. Comisión Federal de Electricidad. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Recurso de queja 7/90. Comisión Federal de Electricidad. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Recurso de queja 3/90. Comisión Federal de Electricidad. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Recurso de queja 8/90. Comisión Federal de Electricidad. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández. Recurso de queja 11/90. Comisión Federal de Electricidad. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 222789