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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222789
- Clave de tesis
- V.1o. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 107
PERICIAL. SU DESECHAMIENTO. CUANDO ES CONTRARIA A DERECHO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 107
Una correcta interpretación del artículo 143, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en materia de amparo, permite considerar que, el ofrecimiento de la prueba pericial tiene lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte y en los casos que expresamente señale la ley, por lo que si se admite para probar la fecha en que se empezó a proporcionar el servicio de energía eléctrica y además, para acreditar que el quejoso ha contratado el mencionado servicio y aceptado los diversos incrementos en el costo del mismo, es evidente que así ofrecida la prueba, no resulta eficaz para demostrar tales extremos y su desechamiento es legal, pues la idónea sería, la documental consistente en los contratos y comprobantes de pago correspondientes, así como el testimonio de alguna persona enterada de tales sucesos, o bien la inspección ocular de los documentos relativos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 2/90. Comisión Federal de Electricidad. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Recurso de queja 7/90. Comisión Federal de Electricidad. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.
Recurso de queja 3/90. Comisión Federal de Electricidad. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino.
Recurso de queja 8/90. Comisión Federal de Electricidad. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.
Recurso de queja 11/90. Comisión Federal de Electricidad. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.