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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/25 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222792
Clave de tesis
I.5o.T. J/25
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 109

PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. CUANDO SE OPONE SUBSIDIARIAMENTE A LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION POR LA NEGATIVA DEL VINCULO LABORAL, NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 9445/88. Esteban Estivill Giner y otros. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 9465/88. Armando Rosette Llano. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Amparo directo 6675/89. José Luis Camacho Loa. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez. Amparo directo 7055/89. Héctor Rosas Estrada. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 45/91. Antonio Ramírez Rodríguez. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Registro digital (IUS): 222792