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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/25 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222792
- Clave de tesis
- I.5o.T. J/25
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 109
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. CUANDO SE OPONE SUBSIDIARIAMENTE A LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION POR LA NEGATIVA DEL VINCULO LABORAL, NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 109
Si el demandado, además de alegar la falta de acción del actor en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo, opone subsidiariamente la prescripción, tal circunstancia no implica el reconocimiento de la relación laboral cuya existencia niega puesto que cautelarmente hizo valer la excepción en su momento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9445/88. Esteban Estivill Giner y otros. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 9465/88. Armando Rosette Llano. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 6675/89. José Luis Camacho Loa. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Amparo directo 7055/89. Héctor Rosas Estrada. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 45/91. Antonio Ramírez Rodríguez. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.