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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222793
- Clave de tesis
- I.2o.P. J/27
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 109
PRISION, SUSTITUCION DE LA PENA DE. TRATAMIENTO EN LIBERTAD. INNECESARIO REQUERIR GARANTIA ALGUNA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 109
Cuando se concede el beneficio de la sustitutiva de la pena de prisión por tratamiento en libertad, a que se refiere el artículo 70, fracción II, en relación con el 27, primer párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, no es admisible que la autoridad judicial requiera de garantía de especie alguna al beneficiado para que dicha sustitutiva surta efectos, pues no existe precepto expreso en el preindicado Código Punitivo que así lo contemple. Tampoco se advierte que garantía alguna pudiera tener eficacia, en virtud de que el tratamiento en libertad únicamente consiste en la aplicación de medidas laborales educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley, y conducentes a la readaptación social de un sentenciado, bajo la orientación y el exclusivo cuidado de la autoridad ejecutora, como lo establece el artículo 5o. transitorio del Decreto relativo a esa reforma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/86. Silvia Fuentes Becerra. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Genaro Rivera.
Amparo directo 448/86. Julio Vázquez Palma. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Amparo directo 44/87. Rafael Mondragón Alberto. 27 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.
Amparo directo 136/90. Alejandro Luna Pedraza. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Amparo directo 596/90. Guillermo de la Parra Loya. 3 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Javier Carreño Caballero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, primera parte, julio a diciembre de 1990, página 115, tesis por contradicción 1a./J. 6/90, con el rubro: "TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, SU OTORGAMIENTO NO REQUIERE EXIGIR GARANTÍA ALGUNA."