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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222796
- Clave de tesis
- I.3o.T. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 112
PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 112
La prueba pericial se integra con los dictámenes de los peritos de todas y cada una de las partes, y en su caso, con la del perito tercero con en discordia; por tanto, al valorar la misma, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben apreciar legalmente no sólo el dictamen cuyo criterio consideren fundado, sino también los demás que se hubiesen emitido, debiendo expresar en sus laudos las razones por las cuales les conceden o nieguen valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6643/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 9303/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 10113/90. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación). 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Amparo directo 1213/91. Tecnopesca Mexicana, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas.
Amparo directo 2503/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 409, página 272.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 28/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 25, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. SU ESTIMACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE HACERSE ANALIZANDO TODOS LOS DICTÁMENES RENDIDOS EN EL JUICIO, EXPRESANDO LAS RAZONES POR LAS CUALES LES OTORGAN O NIEGAN VALOR PROBATORIO."