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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.T. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222796
Clave de tesis
I.3o.T. J/30
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 112

PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 112

Precedentes

Amparo directo 6643/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 9303/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 10113/90. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación). 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Amparo directo 1213/91. Tecnopesca Mexicana, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 2503/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 409, página 272. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 28/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 25, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. SU ESTIMACIÓN POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE HACERSE ANALIZANDO TODOS LOS DICTÁMENES RENDIDOS EN EL JUICIO, EXPRESANDO LAS RAZONES POR LAS CUALES LES OTORGAN O NIEGAN VALOR PROBATORIO."
Registro digital (IUS): 222796