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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/10 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222798
- Clave de tesis
- V.1o. J/10
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 115
RECURSO DE REVISION. SOLO PROCEDE EL, CONTRA LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS JUECES LOCALES. POR VIOLACIONES A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 115
Una correcta interpretación del artículo 888 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, permite considerar que contra las sentencias pronunciadas por los jueces locales, sólo procede el recurso de revisión para el único efecto de que el superior resuelva si se violaron o no las reglas del procedimiento; por lo que el juez de primera instancia que conoce del referido recurso sólo atenderá a violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento y que éstas afecten las defensas del recurrente, no así a las cuestiones referentes al fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/90. Angel Mario González Castro. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Amparo directo 168/90. Rubén López Ley. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Amparo directo 203/90. Juan Sánchez Licona. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.
Amparo directo 200/90. María del Socorro Aguirre de Vinalay. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino.
Amparo directo 94/91. Samuel Parra Parra. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretaria: Sandra Luz Verdugo Palacios.