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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/123 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222801
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/123
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 117
REVISION EN EL AMPARO. SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE EXPOSICION DE AGRAVIOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 117
Si los agravios no exponen razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino por el contrario, hacen afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión, tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial 1025 que figura en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicada en el año de 1955, que dice: "SOBRESEIMIENTO FALTA DE EXPOSICION DE AGRAVIOS.- Si el recurrente no formula agravio en contra del sobreseimiento dictado por el juez de Distrito, y el que hace valer sólo se refiere a cuestiones de fondo, ello es bastante para confirmar la resolución del inferior".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 236/88. Juan Carlos Vera Delgado. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Recurso de revisión 343/88. José Ignacio Alvarez Gutiérrez. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Recurso de revisión 237/89. Alejandro García Moreno. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Recurso de revisión 107/90. Esteban Rafael Mercado Olvera y otra. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Recurso de revisión 113/91. Mario Moreno Alarcón. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Relacionada con tesis de Pleno, Sexta Epoca, Volumen LXIII, páginas 49 y 50.
Véase: Tesis 1664 del Pleno, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, página 2699.