Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222804
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222804
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/29
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 121
SEGURO SOCIAL. PENSION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. BASE SALARIAL PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 121
En los casos en donde un trabajador reclama el otorgamiento de pensión por enfermedad de carácter profesional, si de constancias se advierte que se halla inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al subrogarse éste en términos del artículo 60 de la Ley que lo rige, a las obligaciones del patrón, de acuerdo a la hipótesis prevista en el artículo 65, fracción II, de esa Ley, el porcentaje de la pensión respectiva debe calcularse de acuerdo con el promedio de las cincuenta y dos últimas semanas cotizadas o las que tuviere si su aseguramiento fuere por tiempo menor; de ahí que para tales casos no tengan aplicación las reglas establecidas en el artículo 484 de la Ley Laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/91. León Oropeza Rosas. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 10911/90. Jesús Velazco Aguilar. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo directo 10871/90. Benito Alonso Amezcua Castillo. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Carlos Ruiz Constantino.
Amparo directo 2321/91. Marcos Anguiano Coraza. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo directo 2911/91. Alfonso Landeros Romero. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 19/91, publicada en la Gaceta número 46, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 24.