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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222810
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 129

ABUSO DE CONFIANZA. NO SE CONFIGURA MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO POR EXISTIR TRANSMISION DE DOMINIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 129

Precedentes

Amparo en revisión 58/91. Martha Luz Gallardo Ramos. 5 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Salvador Castillo Garrido. Notas: Por ejecutoria de fecha 26 de enero de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 86/2004-PS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 84/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 170/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 27, con el rubro: "ABUSO DE CONFIANZA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO DOS SUJETOS ACUERDAN EL DEPÓSITO DE CIERTA CANTIDAD DE DINERO EN LA CUENTA BANCARIA DE UNO DE ELLOS PARA DESTINARLA A UNA FINALIDAD CONVENIDA Y ÉSTE DISPONE DE LOS RECURSOS EN PERJUICIO DEL OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO)."
Registro digital (IUS): 222810