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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 129
ABUSO DE CONFIANZA, CARACTER DEL REQUERIMIENTO JUDICIAL, EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 129
Una interpretación correcta del artículo 378 del Código Penal, permite establecer que el requerimiento judicial a que se refiere el mismo, no coarta ni limita la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que al requerido le asiste el derecho de conocer en el acto de la diligencia el motivo o circunstancia por las que se le intima y de exponer, en caso de negarse a devolver la cosa retenida, las razones en que se sustenta su proceder y además el de exhibir pruebas que apoyen su tenor negativo, a efecto de que, en su oportunidad el juez del proceso, con vista de esas pruebas y en las que obren en el sumario, esté en aptitud de decidir con justicia sobre la procedencia o improcedencia de la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. Considerar lo contrario sería darle al requerimiento judicial el carácter de una formalidad restringida a la notificación inquisitorial y a la contestación monosilábica de afirmación o negación, lo cual se aparta de la intención del legislador plasmada en el artículo que se comenta, que es la de proteger la garantía de audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 827/90. Virgilio A. García García. 8 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Ramón Gopar Aragón.