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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.114 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222812
- Clave de tesis
- IX.1o.114 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 130
ACCION CAMBIARIA DIRECTA. PAGO DE INTERESES LEGALES MORATORIOS E INTERESES CONVENCIONALES O PACTADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 130
Si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 362 del Código de Comercio, establece textualmente que: "Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual", y que por ende, los intereses pactados son legales por estar permitidos por la ley, también lo es que si al ejercitar la acción cambiaria directa para el pago de títulos ejecutivos, el actor no reclamó el pago de interés pactado alguno, pues ni siquiera se mencionó la existencia de este tipo de interés en la demanda de origen, es inconcuso que renunció tácitamente a su cobro. En estas circunstancias, es correcta la sentencia que condenó al pago del seis por ciento anual de intereses moratorios, considerando que en la demanda sólo se reclamó el pago de "intereses legales moratorios".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 175/90. Alejandro Abud Koury. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 48/91. Guillermo Hurtado Sánchez. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.