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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 130
ACCION DE PRORROGA DE CONTRATO. CASO EN EL QUE PROCEDE EL DESPLAZAMIENTO DEL CODEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 130
En los casos donde se estima procedente la acción de prórroga de contrato, prevista en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, si aparece en autos que a propuesta sindical se otorgó contrato al codemandado persona física, la Junta debe ordenar su desplazamiento, por ser una consecuencia jurídica indispensable para que la empresa se encuentre en posibilidad de contratar al actor; consiguientemente, el laudo reclamado resulta incongruente y contrario a lo que prevé el artículo 842 de la Ley Laboral, si en él se omitió dicha determinación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10661/90. Petróleos Mexicanos. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.
Amparo directo 6521/90. Petróleos Mexicanos. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.