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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 131
ACCION DE PRORROGA DE CONTRATO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE SI REGRESA A LABORAR EL TITULAR DE LA PLAZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 131
Si un trabajador es contratado con sujeción a un término específico y a que regrese el titular de la plaza, lo que suceda primero y en el juicio se demuestra que su contratación concluyó, al haberse actualizado este último supuesto, resulta improcedente la acción de prórroga de contrato intentada.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 817/91. Paula Ana María Rojas Sánchez. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.