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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 131
ACCION DE PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, POR TIEMPO INDEFINIDO. NECESIDAD DE EJERCITARLA DE MANERA DIRECTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 131
No basta con que se solicite la prórroga por tiempo indefinido, para que se tengan por satisfechos los elementos integrantes de esta acción, si del escrito inicial de demanda no se advierte que el actor se hubiere inconformado con la causa que se asentó como motivadora del contrato, alegando para ello que no correspondía a la naturaleza del trabajo prestado, es decir, es necesario ejercitar la acción correspondiente a fin de que se suscite la controversia sobre el particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/91. José Sacramento Ramírez Pérez. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.