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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 132
ACCION EJERCITADA, ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 132
Si el trabajador demanda una pensión jubilatoria en mejores condiciones económicas que las establecidas en diverso convenio que efectuó con la empresa, y la Junta al resolver la controversia se limita a indicar que prevalece tal pacto porque consideró que en él se encuentra la voluntad de las partes, sin analizar de manera previa la procedencia o no de la acción ejercitada, para poder estar en condiciones de conocer si existió en el caso renuncia de los derechos del actor; debe estimarse que con tal proceder la responsable infringe el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10516/90. Eliseo Rodríguez Peláez. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.