Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222818
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222818
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 133

ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 5/91. Joaquín Eduardo Solves Picón y socios. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario Enrique Gómez Mendoza. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia número 51, pág. 87. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1579, con el rubro: "ACTO RECLAMADO. CESACIÓN DE SUS EFECTOS."
Registro digital (IUS): 222818