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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 133
ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 133
Debe estimarse que cesan los efectos del acto reclamado, cuando contra tal acto se interpone recurso al cual recae nueva resolución, ya que independientemente del sentido en que el recurso interpuesto sea resuelto, la validez o insubsistencia del acto recurrido ya no dependen de ese propio acto, sino de lo resuelto en el recurso que lo combatió que viene a sustituir procesalmente al anterior, bien sea confirmándolo, modificándolo o revocándolo, por lo que sólo son combatibles ya las razones que la autoridad haya tenido para resolver como lo hizo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/91. Joaquín Eduardo Solves Picón y socios. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario Enrique Gómez Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia número 51, pág. 87.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.C. J/22, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1579, con el rubro: "ACTO RECLAMADO. CESACIÓN DE SUS EFECTOS."