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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 134
ACTO RECLAMADO. CUANDO NO CONSTITUYE UNA VIOLACION DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 134
El acto reclamado no implica una violación de imposible reparación cuando no afecta por sí solo y en forma inmediata los derechos fundamentales del quejoso (cuando sólo se producen efectos intraprocesales), pues sus consecuencias netamente jurídicas, son inocuas si obtiene un fallo favorable a sus pretensiones, o en caso contrario, se puede reparar a través del amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1654/90. Efectivale, S.A. de C.V. Ernesto Eustaquio Hollan de Kislody Escandón y Merrill Kalkwarf Tanner. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.