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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 135
ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 135
Cuando del informe previo rendido por la autoridad responsable se deriva que el representante legal del quejoso entregó voluntariamente el vehículo del que dice fue desposeído, por elementos del departamento de investigaciones de tránsito, quien a su vez lo remitió ante la responsable, con ello se trata de actos consumados, y en esas condiciones es correcto que el juez de Distrito estimara que el acto de desposesión que reclama el quejoso con la entrega voluntaria del vehículo, quedó consumado, actos contra los cuales es improcedente conceder la suspensión, pues equivaldría a dar efectos restitutorios, los cuales son únicos de la sentencia que en el juicio de amparo se pronuncie.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 198/90. Vicente Cepeda Cantú. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/21, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 686, de rubro: "ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE."