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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 137
AGRARIO. SUSPENSION PROCEDENTE CUANDO EL QUEJOSO OSTENTANDOSE COMO TERCERO EXTRAÑO RECLAMA LA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 137
Cuando el quejoso, ostentándose como tercero extraño, reclama la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, en un predio de su propiedad, procede conceder la suspensión definitiva, porque no puede admitirse que el orden público y el interés social permitan su ejecución indebida, mientras no se decida el fondo del juicio de garantías y se determine si la ejecución es o no correcta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/90. Director General de Asuntos Jurídicos y otro, por su representación. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 30/88. Venustiano Carlos Cabrera Gómez. 27 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.