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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 138
AGRAVIOS EN APELACION EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN EXPRESARSE EN EL MISMO ESCRITO EN QUE SE INTERPONE EL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 138
Del texto expreso del artículo 1342 del Código de Comercio, que regula la substanciación del recurso de apelación, no se advierte que existe la posibilidad de expresar agravios en segunda instancia, sino por el contrario, el contenido de ese artículo debe entenderse en el sentido de que el recurso se substancia con un solo escrito de cada parte, lo que implica que en un acto se agota la promoción del recurso, o sea que los agravios se deben expresar en el propio ocurso donde se interpone; entenderlo de otra manera, implicaría hacer una interpretación que no corresponde al texto literal del artículo 1342, que de ninguna manera prevé la posibilidad de expresar agravios en segunda instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 35/91. Angel Torres Torija Navarro. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretaria: Cecilia Patricia Ramírez Barajas.