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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222829
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 140

AGRAVIOS INATENDIBLES. SON AQUELLOS QUE NO FUERON SOMETIDOS A LA POTESTAD DEL JUEZ DE DISTRITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 140

Precedentes

Amparo en revisión 182/90. Rosendo Taracena Ruiz. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretarlo: Juan García Orozco. Amparo en revisión 323/89. Fulvio Cano García. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Amparo en revisión 3/85. José Manuel Aguirre Colorado. 14 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Gilberto Díaz González. Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, Pág. 52. Véase: Informe 1986, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis 45, páginas 524 y 525. con el rubro : "Revisión, Agravios inatendibles. Cuestiones que no fueron sometidas a la potestad del juez de Distrito"
Registro digital (IUS): 222829