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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 141
ALIMENTOS. DERECHO DE LOS PADRES A RECIBIRLOS DE LA SUCESION DE SU HIJO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 141
El artículo 1469 del Código Civil del Estado de Michoacán, no limita el derecho de los ascendientes de recibir alimentos para el supuesto de que en la herencia solamente concurran con ellos los hijos del de cujus, ya que tal disposición no aparece contenida en el texto de esa norma legal, por lo que es inadecuado considerar que los padres carecen de ese derecho cuando concurran a la herencia con los hijos del autor de la sucesión juntamente con el cónyuge supérstite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/90. Luis Razo Salinas, apoderado jurídico de Margarita Ortiz Valencia, albacea definitiva de la sucesión a bienes de Armando Hurtado Ceja. 5 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.