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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 142
ALLANAMIENTO DE MORADA. LA TESTIMONIAL NO DESVIRTUADA, ES APTA PARA DEMOSTRAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 142
La testimonial de cargo desahogada conforme a los lineamientos legales, no desvirtuada, es apta para tener por demostrada la probable responsabilidad del inculpado en la comisión del ilícito de que se trata, que por su ejecución material es susceptible de apreciarse por los sentidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 609/87. Diega, Josefa y Ambrosio Pérez Avila. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.
Amparo en revisión 47/91. María Elena Berruecos Navarrete y otro. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.