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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 142
AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 142
La interpretación que la Sala responsable da al principio de relatividad que lo rige en el juicio de amparo, es errónea, puesto que si bien es cierto que la sentencia que concede el amparo protege sólo al quejoso que promovió el juicio y no a personas ajenas, respecto de la ley declarada inconstitucional, también lo es que una correcta interpretación del referido principio, conlleva a determinar que la sentencia de amparo, en tratándose de leyes heteroaplicativas, no sólo protegerá al quejoso contra el acto de aplicación que haya reclamado en el juicio respectivo, sino que dicha protección se hará extensiva a los actos de aplicación futura, es decir, que la ley declarada inconstitucional, ya no podrá aplicarse válidamente, al peticionario de garantías quien obtuvo la protección constitucional, virtud a que la situación jurídica del quejoso se rige por la sentencia protectora.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/90. Cementos del Pacífico, S.A. de C.V. 6 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.