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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 142
AMPARO CONTRA LEYES. LOS PRINCIPIOS QUE LO REGULAN SON APLICABLES AL AMPARO CONTRA REGLAMENTOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 142
Los principios que regulan los amparos contra leyes son aplicables a los amparos contra reglamentos expedidos por el presidente de la República, en virtud de que las leyes y los reglamentos son sustancial e intrínsecamente de la misma naturaleza, pues son idénticos en cuanto a su generalidad y abstracción, y su única distinción es desde el punto de vista del órgano que los genera, es decir, la ley es un acto formalmente legislativo por provenir del poder legislativo y el reglamento es un acto formalmente administrativo por provenir del poder ejecutivo; pero ambos actos (ley y reglamento) son materialmente actos legislativos por ser de naturaleza impersonal, genérica y abstracta, por lo que su impugnabilidad en vía de amparo, amerita idéntico tratamiento, siendo aplicables a los juicios de amparo en que se impugnen reglamentos, las mismas disposiciones que rigen en los amparos contra leyes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2353/90. Libertad Adriana Palma Barrera. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.